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RESOLUCIÓN, de 23 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de construcción de cobertizo/establo, almacén y vivienda asociada en la parcela 96 del polígono 3 del término municipal de Lledó (Teruel), promovido por Dña. Helen Underwood Miller (Expediente INAGA 500201/01A/2017/05632).

Publicado el 26/02/2018 (Nº 40)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Antecedentes

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación ambiental las actividades listadas en su anexo II cuando así lo decida el órgano ambiental (artículo 23.1c.).

El 11 de noviembre de 2016, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) emitió resolución por la que adoptó la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada en parcela rustica, en el término municipal de Lledó (Teruel), promovida por Dña. Helen Underwood Miller. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2016/05473) y estableció la amplitud y grado de detalle del estudio de impacto ambiental a redactar, sin perjuicio de los contenidos mínimos que en todo caso debía contener conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección de Aragón.

Mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 79, de 28 de abril de 2017, el Ayuntamiento de Lledó sometió al trámite de información y participación pública el estudio de impacto ambiental de tramitación ordinaria para el Proyecto de construcción de cobertizo/establo, almacén y vivienda asociada en parcela rústica en el término municipal Lledó, promovido por Dña. Helen Underwood Miller. Al tiempo elevó consultas a la Comarca del Matarraña, Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología, Ecologistas en Acción - Ecofontaneros, Ecologistas en Acción - OTUS y Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, emite informe en el que hace un análisis de los antecedentes y de la normativa aplicable concluyendo que, atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida podría encajar en los supuestos del artículo 34.1.a) las construcciones e instalaciones destinadas a las explotaciones agrarias, incluida la de vivienda de personas que deban permanecer permanentemente en la correspondiente explotación. En este caso se indica que no interviene el Consejo Provincial de Urbanismo, con la emisión del preceptivo informe al no tratarse de un supuesto de autorización especial. Sin embargo, se especifica que en el caso de usos agropecuarios, las edificaciones previstas sujetas a licencia urbanística, deberán cumplir las condiciones establecidas de manera expresa en las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito provincial, acreditando la condición de agricultor profesional del beneficiario, así como determinar de forma fehaciente los bienes y derechos afectos de la explotación, mediante adscripción, inscrita en el registro de la propiedad, de la casa de labor a las parcelas; se deberá justificar también la necesidad de implantar un uso residencial próximo al uso a que se vincula; y el proyecto deberá contener la descripción de la explotación con relación a la superficie, distribución de aprovechamientos, ganados, máquinas y edificios, justificando que por sus características y dimensiones, el uso solicitado está vinculado a la explotación.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, informa que no hay ninguna alegación que hacer respecto al proyecto presentado, en tanto en cuanto se hayan tenido en cuenta las condiciones y medidas que se reflejaron por el Departamento en el informe ambiental relativo a las consultas previas, elaborado con fecha 23 de septiembre de 2016.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, constata que en el Estudio de impacto ambiental aportado, el promotor ha incluido los aspectos ambientales relacionados con el medio hídrico, indicados en el informe emitido por este organismo el 13 de octubre de 2016. En líneas generales el proyecto se considera adecuado a salvo del cumplimiento de las medidas recogidas en el mismo y de que se lleven a cabo todas aquellas necesarias tendentes a minimizar la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas mediante un correcto mantenimiento anual de la fosa por una empresa especializada y homologada que retire la capa de sedimentos acumulados en el fondo. Se indica, asimismo, que el aprovechamiento privativo de recursos hídricos procedentes del dominio público hidráulico, requiere previa concesión o autorización administrativa.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente.

Una vez transcurrido el periodo de información pública, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo, el Ayuntamiento de Lledó, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo, recibido con fecha 14 de junio de 2017.

Con fecha 16 de agosto de 2017, el promotor presenta ante el INAGA un informe en el que se da respuesta a las alegaciones recibidas durante el periodo de información y participación pública por la Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel y la Confederación Hidrográfica del Ebro respectivamente.

En fecha 3 de enero de 2018, se concedió trámite de audiencia al promotor, trasladándose asimismo copia del documento base de la declaración de impacto ambiental al Ayuntamiento de Lledó, recibiéndose acuse de recibo el 8 y el 4 de enero de 2018 respectivamente, y sin que se haya recibido alegación alguna al respecto.

- Descripción del proyecto

La actuación se ubica en la parcela 96, del polígono 3 del catastro de rústica de Lledó (Teruel), clasificada como suelo no urbanizable genérico con una superficie total de 6,9732 ha, de las cuales 3,22 ha son forestales, 3,5 ha son olivar y 0,2534 ha son frutales, según datos extraídos de SIGPAC. Las coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) de la parcela son 775.140 / 4.540.218.

El proyecto consiste en la construcción de un cobertizo/establo, almacén y vivienda asociada para domicilio habitual de los promotores, en una parcela con superficie total de 69.732 m². El almacén se contempla para albergar la maquinaria de trabajo agrícola (tractor, remolque, etc.), además de diferentes aperos. Se prevé también la reserva de un espacio dentro de dicho almacén para cuarto de instalaciones (batería de los captadores fotovoltaicos, caldera de calefacción, almacén de combustible) y la colocación de los captadores solares en cubierta, fotovoltaicos e híbridos. Se ha diseñado también la construcción de un establo y un cobertizo para alojar dos caballos (explotación de tipo doméstico) y almacenar heno.

La superficie construida de la vivienda es de 254,85 m², del almacén agrícola de 252,85 m² y del establo/cobertizo de 185,21 m², siendo la superficie total construida con la actuación de 692,91 m². Todos los edificios se desarrollan en una planta, con cubiertas inclinadas, al 30% de pendiente y terminadas con teja árabe vieja.

Se prevé una red separativa de evacuación de aguas, pluviales por un lado y residuales por otro, indicando que no es posible, dada la situación de la vivienda, la utilización de redes urbanas de saneamiento para la recogida de aguas residuales. Se dispondrá de la red de desagües de la vivienda con tubería PVC hasta acometer al equipo de la fosa séptica con filtro, dimensionada para 4 habitantes equivalentes. Las aguas depuradas serán llevadas a través de un sistema de tubería porosa colocada sobre lecho de gravas, y posteriormente serán infiltradas al terreno. Se considera un volumen anual de aguas residuales vertidas por infiltración de 116.800 l/año.

El suministro eléctrico, el agua caliente sanitaria y de calefacción se generarán mediante captadores solares a través de un sistema híbrido de placas fotovoltaicas y de A.C.S. Como sistema de apoyo de la calefacción se instalará una caldera de biomasa. También se contará con un sistema eléctrico auxiliar de generación eléctrica por medio de un grupo electrógeno de gasolina.

El suministro de agua se realizará a partir de dos depósitos de acumulación de aguas de 10.000 l cada uno, que recogen las pluviales de la cubierta del almacén agrícola. En caso de necesidad se aportará agua mediante camión cisterna. Dicha agua no puede usarse como agua de boca, para lo que se consumirá agua mineral embotellada. Los depósitos se sitúan en el interior del almacén y enterrados.

Está prevista la dotación de instalaciones y material de protección de incendios, siendo necesaria la colocación de un extintor en el almacén. Se dispondrá boca de riego en los extremos de la vivienda con longitud de manguera suficiente para cubrir todo el entorno de la edificación. La red de conducciones de agua dispondrá de un grupo de presión por medio de una motobomba.

El proyecto no incluye ninguna actuación sobre ningún camino de acceso indicando que únicamente se plantea la realización de los viales internos de la finca para conexión de los diferentes edificios. El acceso a las edificaciones parte desde un camino municipal existente desde la carretera TE-V-3303, que no requiere reforma. La pista tiene un firme de tierra y capa de gravilla suficiente para cubrir las necesidades actuales de acceso de camiones para la obra y de vehículos ligeros para la vivienda. En la documentación se indica que los usuarios del camino se encargan del mantenimiento de la pista de acceso y que en su trazado actual existen varios desaguadores que evitan la erosión del mismo por escorrentías derivadas de lluvias fuertes, que se mantendrán en servicio.

Se retirará la capa de tierra vegetal bajo los edificios, con el fin de ejecutar la solera en los edificios agrícolas y en la vivienda asociada. Se efectuarán las zanjas para el paso de instalaciones entre inmuebles (electricidad y suministro de agua) y la red de saneamiento hasta la fosa séptica. Las tierras extraídas durante la excavación, estimadas en un volumen de 197 m³, serán reutilizadas para el relleno de las zanjas, pudiendo también extenderse por los bancales inferiores en capas de 20 cm, lo que implica el extendido en una superficie de 985 m².

En el Estudio de impacto ambiental se indica que los edificios descritos están todos vinculados al uso agrario de la finca, un almacén de maquinaria y aperos agrícolas para trabajar los olivos y almendros existentes, un establo para los dos caballos, anexo a un cobertizo para almacenar heno y una vivienda para la propietaria. En el resto de la parcela se mantendrá su uso actual, se seguirán cultivando los almendros y olivos existentes y se mantendrán los árboles situados en los alrededores de la vivienda.

El análisis de alternativas plantea la alternativa 0 que supondría la no construcción de la vivienda o, en todo caso, el establecimiento de la vivienda en zona urbana o periurbana, indicándose el interés por parte de los promotores en realizar el mantenimiento y seguimiento de la actividad agrícola en la parcela adquirida y el manejo de uno o dos caballos y posterior ubicación de las cuadras, que debería ser en suelo rústico, ya que en el núcleo urbano o periurbano no pueden incluirse este tipo de instalaciones. La otra alternativa supone que el proyecto sólo puede ubicarse en la parcela propiedad de los promotores, planteando dos alternativas de ubicación de los edificios: A1 y A2, ambas situadas en la zona más occidental del recinto 4 de la parcela, pero con diseños distintos para la vivienda, almacén, establo y depuradora. Se ha barajado la posibilidad de situar los edificios en la zona más oriental pero se ha desechado porque tiene mayor pendiente que la zona occidental, lo que obligaría a un mayor movimiento de tierras y allanamiento previo y porque en el lado occidental se afecta, básicamente, a olivos pequeños. Se indica en la documentación que en el artículo 24 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña se especifica que se deben proteger los suelos con cultivo de olivos con antigüedad superior a 150 años y que la parcela contiene algunos olivos antiguos en las zonas desechadas para la instalación. Los accesos interiores suponen una ocupación del terreno de 380 m², mientras que los edificios ocupan una superficie de 720 m². Se plantean además dos alternativas en cuanto al suministro eléctrico. La alternativa B1 consistiría en la construcción de un tendido eléctrico desde algún punto de las líneas eléctricas más cercanas a la finca, concretamente el ubicado en Lledó a una distancia de 1,4 km aproximadamente. La alternativa B2 consiste en el suministro de electricidad mediante placas solares que se instalarán sobre el edificio destinado como almacén 1, dentro del cual se instalaría la maquinaria necesaria para el funcionamiento del sistema. Como sistema complementario se instalará un generador eléctrico de gasolina que se colocará en el almacén 1. En relación con la ubicación de los edificios y tras la valoración ambiental, se opta alternativa A2, que sitúa los edificios a una distancia de 25 m de las zonas forestadas o con matorrales, en comparación con la alternativa A1 que los sitúa a una distancia mínima de 3 m, incrementando, por lo tanto el riesgo de incendio.

El Estudio de impacto ambiental incluye también un análisis de los impactos potenciales en el que se identifican aquellas interacciones que pueden generar impactos significativos y los factores ambientales que pueden verse afectados en mayor medida, así como las medidas correctoras a aplicar para reducir los impactos. Se considera compatible el impacto producido por ruido y calidad del aire, emisión de polvo por las obras, degradación de la estructura edáfica e incremento de los procesos erosivos, contaminación de suelos y agua, pérdida directa de vegetación natural, riesgo de incendios, daños directos sobre ejemplares de fauna, daños indirectos y alteración o pérdida del biotopo, afección al plan de recuperación de águila azor perdicera, afección a vías pecuarias, afección al patrimonio paleontológico y arqueológico, sobre el sector primario, sobre infraestructuras existentes, afección al planeamiento urbanístico del municipio, a las normas de ordenación del territorio, ruidos debido al grupo electrógeno, contaminación por aguas residuales, consumo de agua, molestias a la fauna por ruidos y presencia de personas, sobre el paisaje. Se considera nulo el impacto sobre afección especies de flora catalogada y afección a planes de conservación de especies amenazadas; positivo sobre los sectores secundario y terciario; moderado el impacto en la fase de abandono y demolición; y severo sobre el control de riesgo de incendios. El análisis concluye que se puede establecer de forma razonable que el valor global del impacto es compatible con la conservación de entorno y de los recursos naturales de la zona.

Se establece un Plan de Vigilancia Ambiental en el que se indican los objetivos, las fases a las que afecta (fase previa, fase de construcción y fase de explotación), los responsables del seguimiento ambiental, la metodología propuesta para el seguimiento y los puntos mínimos para la realización del seguimiento; éste consistirá en la realización de un informe ambiental del estado de las obras con carácter final y que incluirá el resultado del seguimiento de las obras y las fichas de control realizadas, y un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales, que impliquen un deterioro ambiental significativo o de efecto apreciable, o situaciones de riesgo. Al final del proceso de construcción se emitirá un informe con análisis y valoración de los resultados obtenidos en los controles realizados. Se indica que estará operativo durante tres años después de terminadas las obras. Las actuaciones de seguimiento y control se han estructurado en base a los factores del medio afectados, considerando como aspectos mínimos a vigilar la restauración y revegetación, el plan de prevención de incendios, el desmantelamiento de instalaciones y limpieza de la zona de obras y el manejo de acopios y zonas de recepción de residuos.

Se justifica la compatibilidad urbanística del proyecto con la ordenanza de aplicación de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel, ya que en suelo no urbanizable genérico no es de aplicación en el Plan General de Ordenación Urbana de Lledó, con las Directrices Parciales de Ordenación de la Comarca del Matarraña (Decreto 205/2008, de 21 de octubre) y con el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

El Estudio de impacto ambiental incluye asimismo un apartado de análisis de las consultas previas realizadas, dando respuesta a los aspectos establecidos en la Resolución de INAGA, de 11 de noviembre de 2016, indicando el apartado en el que se encuentran. También integra como anexo un estudio del riesgo de incendios, en que se analizan los factores de riesgo de la parcela, y un Plan de autoprotección, con medidas concretas de gestión prevista de la vegetación del entorno, así como la previsión de vías de evacuación, un programa de actuaciones preventivas y de mantenimiento y otras actuaciones en fase de explotación.

Incluye además como anexo un estudio del patrimonio arqueológico concluyendo, conforme a las prospecciones realizadas sobre los terrenos afectados, que éstos se pueden considerar como libres de restos arqueológicos.

Una vez analizado el estudio de impacto ambiental, se considera que se recogen los contenidos establecidos en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, así como los fijados en la Resolución de 11 de noviembre de 2016, del INAGA, por la que adoptó la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada, en la parcela 96, polígono 3, en el término municipal de Lledó (Teruel), promovido por Dña. Helen Underwood Miller.

- Circunstancias ambientales en el ámbito del proyecto y análisis de impactos

La actuación se proyecta sobre una parcela que contiene una parte agrícola, con cultivos abandonados de olivar y almendros, y otra parte forestal, cubierta de Pinus halepensis con abundante matorral característico de la zona, en un porcentaje de alrededor de un 50% agrícola y 50% forestal. La parcela se emplaza en un entorno con fisionomía típica de la comarca, con cultivos leñosos rodeados de pinar y matorral mediterráneos, configurando el típico paisaje de mosaico agrícola - forestal de esta zona del Matarraña. En estos enclaves, se constata la presencia de cuervo, jilguero, verderón o petirrojo, siendo más relevantes rapaces como águila real y águila-azor perdicera, catalogada esta última como "en peligro de extinción" en Aragón. De hecho, la actuación se localiza dentro del ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.

Los terrenos del entorno están clasificados de alto riesgo de incendio forestal, conforme se establece en el apartado segundo de la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

La actuación propuesta no afecta a Planes de Ordenación de Recursos Naturales, espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, al ámbito de la Red Natura 2000, u otras figuras de protección ambiental. Tampoco afecta al dominio público forestal. En cambio, la parcela es colindante con dominio público pecuario, conforme a la Orden DRS/523/2017, de 23 de marzo, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lledó (Teruel). En la documentación aportada por el promotor se indica que el camino de acceso no es coincidente con el trazado de ninguna vía pecuaria prevista de clasificar.

La construcción de nuevas viviendas de uso residencial supone, con carácter general, una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso, con efectos sinérgicos por la posible acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje en una zona de alto valor paisajístico y grado de naturalidad, así como un aumento del riesgo de incendios (la proliferación de viviendas aisladas en el medio rural supone, en general, un riesgo potencial de incendio a medio y largo plazo), limitaciones en la gestión de emergencias, en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural. En este caso, los promotores tienen la intención de ejercer la actividad agraria en su propiedad y otras propiedades inmediatas, justificando la adecuación de implantar la vivienda en proximidad a la explotación agraria.

Conforme a la descripción otorgada en la información facilitada por el promotor, y al criterio expresado por el estamento competente en materia urbanística, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización en suelo no urbanizable genérico regulados en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; concretamente, conforme al artículo 34.1.a) las construcciones e instalaciones destinadas a las explotaciones agrarias incluida la vivienda de personas que deban permanecer permanentemente en la correspondiente explotación, debiendo cumplir las condiciones establecidas de manera expresa en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial. La actuación sería también de conformidad con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable.

No se prevé que se produzcan afecciones directas de carácter relevante sobre la vegetación natural del entorno, al tratarse de infraestructuras emplazadas sobre un bancal agrícola. Sin embargo, la necesidad de habilitar fajas libres de vegetación en el entorno de la vivienda u otras posibles medidas a adoptar para reducir riesgos e incidencias ante posibles incendios, hacen necesaria la poda y desbroce de vegetación natural, con efectos menos significativos siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación y se tengan en cuenta las medidas propuestas por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel. Son también a considerar las potenciales afecciones indirectas sobre la vegetación, vinculadas al elevado riesgo de incendios del entorno, dado que la propia actividad residencial y determinadas prácticas agrícolas son origen habitual de numerosos incendios en la comarca.

En relación con las potenciales afecciones sobre el medio hídrico, un incorrecto funcionamiento del sistema de depuración previsto para las aguas residuales, podría comportar vertidos de carga contaminante en el medio receptor, por lo que será preciso disponer de los oportunos mecanismos de mantenimiento y comprobación de los equipos proyectados, así como de las autorizaciones que proceda por parte del Organismo de Cuenca.

No se contemplan afecciones directas de carácter relevante sobre las especies de fauna, si bien se generarán molestias, ruido y polvo durante la fase constructiva y, con carácter general, rarefacción del medio. La temporización propuesta para las obras y la revisión previa de las áreas de actuación, contribuirán a paliar tales afecciones. La actuación se considera compatible en relación con los objetivos de conservación del plan de recuperación del águila azor perdicera, no afectándose a áreas críticas para la especie.

En cuanto a los efectos acumulativos y sinérgicos, se identifican sendas viviendas a 400 y 600 m aproximadamente de la parcela, conociéndose de otras iniciativas similares en el entorno próximo, lo que comporta cierta fragmentación del medio, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural. En cuanto al paisaje, queda analizada la visibilidad general del proyecto, que se plantea mediante construcción tradicional y con materiales propios del entorno, que dificultan la visibilidad a distancias elevadas.

En relación con riesgo de incendios, la parcela en la que se pretende construir la vivienda y resto de edificaciones, se encuentra en ligera divisoria y ladera suave de orientación este, que asciende desde el río Algars, disponiendo de varios accesos desde carretera situada a 1,4 km. El grado de actividad de los cultivos circundantes (y la presencia de vegetación herbácea y de matorral vinculada al estado de abandono de los mismos) pueden determinar la incidencia de los distintos tipos de incendios, así como las posibles vías de evacuación. El entorno inmediato no presenta cultivos o zonas rasas amplias que puedan servir de zonas de seguridad, o de protección a la vivienda o a sus inquilinos en caso de incendio, y su orientación contribuye a una mayor situación de riesgo frente a incendios forestales. Por ello, deberán tenerse en cuenta medidas preventivas y correctoras específicas, como las incorporadas en el "Estudio del riesgo de incendios forestales" del anexo 5 del Estudio de impacto ambiental, así como todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, siendo fundamental el mantenimiento de la gestión preventiva a realizar y el seguimiento y vigilancia de su eficacia.

En cualquier caso, teniendo en cuenta el riesgo intrínseco del entorno de la actuación, la presumible dificultad de las labores de extinción, así como la calidad y fragilidad de los valores naturales de la zona, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente, y asumir la elección de la localización para el emplazamiento de la vivienda y las instalaciones adicionales, con sus riesgos y consecuencias asociadas, que quedaron advertidas en la Resolución del INAGA, de 11 de noviembre de 2016 y, particularmente, a través de informe emitido por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel con fecha 23 de septiembre de 2016.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al Proyecto de construcción de un cobertizo/establo, almacén y vivienda asociada en el polígono 3, parcela 96, en el término municipal de Lledó (Teruel), promovido por Dña. Helen Underwood Miller; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) y se aprueba el Plan de Recuperación; el Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarcal del Matarraña; la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el Proyecto de construcción de un cobertizo/establo, almacén y vivienda asociada en el polígono 3, parcela 96, del polígono 3, en el término municipal de Lledó (Teruel), promovido por Dña. Helen Underwood Miller, resulta compatible y condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el Proyecto de construcción de un cobertizo/establo, almacén y vivienda asociada en el polígono 3, parcela 96, en el término municipal de Lledó (Teruel) y en su estudio de impacto ambiental y se formula exclusivamente contemplando un único uso y destino final de las instalaciones proyectadas: el de vivienda unifamiliar vinculada a explotación agraria.

2. Se deberá asegurar la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales que pudieran afectarle, garantizar las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente, así como respetar cualquier elemento físico existente que sirva de separación de la parcela objeto de actuación y el dominio público pecuario, debiendo disponer de la preceptiva autorización conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, en caso de realizarse cualquier actuación que afecte a vías pecuarias.

3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles. Especialmente, se deberá atender a las consideraciones recibidas de las administraciones y/o entidades consultadas durante el proceso de consultas. De forma particular, el promotor deberá obtener la pertinente autorización de vertido y, en caso de preverse la reutilización de las aguas pluviales, la autorización administrativa del Organismo de Cuenca contemplada en la legislación vigente. Asimismo, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal, el promotor deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas de manera expresa en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial para las edificaciones previstas en el caso de usos agropecuarios, y relacionadas en su informe de 19 de abril de 2017 por la Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel.

4. El promotor comunicará al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar las adecuadas aplicaciones de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

5. De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, en el estudio del riesgo de incendios y en la presente resolución, y sobre su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

6. El promotor deberá velar por la rigurosa aplicación de las medidas y prescripciones incorporadas en el estudio de impacto ambiental, el estudio del riesgo de incendios, así como en la presente declaración de impacto ambiental. Asimismo, deberá garantizar el mantenimiento y adaptación del entorno de la vivienda a los cambios ambientales que pueda experimentar la zona, con el objeto de prevenir riesgos que se pueden ocasionar durante la fase de construcción y de uso residencial de la vivienda unifamiliar en un entorno de vocación agro-forestal.

Respecto al relieve, flora, fauna, vegetación

7. Con carácter previo al inicio de los trabajos, deberán jalonarse las zonas determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Dicho jalonado se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase de actuación.

8. Las zonas de acopios de materiales, parque de maquinaria y similares, se situarán en entornos donde se emplazan las edificaciones o en los inmediatos, evitando afecciones innecesarias sobre la vegetación natural del entorno, y siendo su emplazamiento previamente determinado por el técnico responsable de medio ambiente en obra.

9. Respecto al suministro eléctrico, dado que se propone un grupo electrógeno de apoyo, deberán preverse las condiciones de aislamiento acústico, prevención de incendios y control de emisiones contaminantes, exigibles por la normativa sectorial vigente. Tratamiento análogo tendrán el resto de instalaciones que comporten riesgos análogos, como la caldera de biomasa.

10- Durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá preservar el uso actual en el resto de la parcela, así como sus bancales y linderos interiores, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora. Particularmente, se procurará el laboreo periódico de los bancales agrícolas que garantice discontinuidad de combustible disponible en las superficies adyacentes a la vivienda, y contribuya a su mejor defensa en caso de producirse incendios forestales.

Respecto al riesgo de incendios forestales

11. Deberán incorporarse al diseño, la ejecución del proyecto y su ulterior explotación, las medidas de prevención de incendios forestales que sean de aplicación, conforme a la normativa vigente en la materia en Aragón, teniendo en consideración el emplazamiento de la vivienda en un entorno determinado como zona de alto riesgo de incendio. Se deberán recabar al efecto cuantos pronunciamientos proceda, con carácter previo a la obtención de la licencia de obra, así como adoptar cuantas medidas sean precisas, con arreglo a lo previsto en la legislación de protección civil. En todo caso, el promotor deberá asumir los riesgos y consecuencias de establecer la vivienda en una zona de alto riesgo de incendios y de elevada dificultad de protección y extinción.

12. Se deberán tener en cuenta específicamente los condicionantes y medidas reflejadas por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel en su informe emitido en respuesta a consultas formuladas, particularmente en materia de protección frente a incendios forestales, así como aquellas recogidas en el estudio de riesgos y plan de autoprotección confeccionado al efecto. Tanto los tratamientos silvícolas en el entorno de la vivienda como los trabajos forestales que se requieran durante la construcción del proyecto o en la fase residencial, se efectuarán conforme a las pautas que se indiquen desde dicho Servicio Provincial, con la estricta supervisión del técnico responsable de medio ambiente.

13. El proyecto definitivo en ningún caso incorporará barbacoas, leñeros, acopios o infraestructuras de cualquier tipo en el exterior de las edificaciones, que puedan comportar mayor riesgo de incendios. Se eliminará el arbolado y arbustos que entren en contacto directo con las edificaciones y se facilitarán un perímetro de protección con estructuras de baja densidad en su entorno, conforme a las especificaciones integradas en el Plan de autoprotección elaborado. Asimismo, el proyecto constructivo definitivo se adaptará a las precauciones descritas, redefiniendo, retranqueando o reubicando las infraestructuras previstas cuando impidan su estricto cumplimiento; particularmente, el almacén que albergue el grupo electrógeno, se reubicará lo más alejado posible de los rodales arbolados o arbustivos.

14. El desbroce de matorral y herbáceas se realizará evitando la remoción del suelo, especialmente en zonas con pendientes superiores al 30%, utilizándose exclusivamente herramientas manuales o mecánicas de mano, para evitar problemas de erosión. Todos los restos forestales procedentes de las talas y desbroces habrán de retirarse del lugar o eliminarse de forma mecánica en un plazo máximo de 15 días tras su corta, para evitar riesgos de propagación de incendios forestales y de plagas.

15. El depósito dispuesto para abastecimiento de agua a la edificación, o la red de conducciones de agua, se adaptarán de forma que sea utilizable por los recursos de extinción en caso de ocurrencia de incendio forestal. En tal sentido, se contemplará la adecuación de alguna toma específica para dichos recursos.

Respecto a la integración paisajística del proyecto

16. En relación con la integración paisajística de la edificación, se efectuarán las oportunas consideraciones al proyecto que permitan incorporar en el diseño definitivo, no solo la tipología de los edificios sino también los materiales y colores utilizados en las construcciones tradicionales de la zona, conforme a los criterios específicos previstos en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.

17. Todas las zonas de vegetación natural afectadas por la apertura de zanjas, movimientos de tierra o tránsito de vehículos deberán de ser adecuadamente rehabilitadas garantizando su adecuada restitución. La tierra vegetal procedente de excavaciones y movimientos de tierra será almacenada convenientemente y separada del resto de tierras formando caballones de 1,20 m de altura máxima. Se mantendrá su potencial edáfico mediante tratamientos adecuados hasta su utilización en la rehabilitación del terreno.

Respecto a la prevención de contaminación y gestión de residuos

18. Se contemplarán los adecuados sistemas de protección del medio hídrico que impidan su contaminación o degradación como consecuencia de la totalidad de procesos y actividades que se desarrollen tanto en la construcción, como en la explotación de la vivienda, gestionándose adecuadamente los distintos flujos que se produzcan (recogida de pluviales, reutilización de aguas, potenciales riegos..). El promotor deberá tener operativo el sistema de depuración de aguas residuales antes del inicio del uso de la vivienda y garantizar su adecuado mantenimiento y control de funcionalidad.

19. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos asimilables a urbanos, generados durante la fase de obra o explotación, deberán ser transportados a vertederos autorizados.

Respecto al patrimonio cultural

20. Los estudios y prospecciones efectuadas en materia de patrimonio cultural deberán ponerse a disposición de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, al efecto de que, con carácter previo a la ejecución de la actuación, establezca las medidas que considere oportunas, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Vigilancia y seguimiento ambiental

21. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se desarrollará el Plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse como consecuencia de las pertinentes autorizaciones administrativas. En el Plan se concretará el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras previstas, se definirá responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental.

22. El Plan de vigilancia ambiental se extenderá cuando menos durante el periodo de obras y los tres primeros años del uso residencial, procurándose informes de seguimiento, mensuales durante la ejecución de las obras, y anuales durante la fase residencial, debidamente suscritos por técnico cualificado en materia ambiental. Dicha vigencia se ampliará a toda la vida útil del proyecto, en lo referente a las medidas de prevención frente a incendios y al Plan de autoprotección. De esta manera, en fase residencial, el plan de vigilancia hará especial incidencia en la ejecución de las medidas de mantenimiento tendentes a la minimización de riesgos y al adecuado mantenimiento del entorno de la vivienda.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De acuerdo a lo contenido en el artículo 33.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de enero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL